La clase empieza a las 9p, y a esa hora no había nadie. Teníamos que exponer y yo solo había tenido contacto con mi grupo vía email. Tema a tratar: capítulo 16 de Locke. Sobre la conquista. Cuando lo leí me dio miedo, y cuando leí el resumen que me habían enviado, también. Miedo escénico, no a Locke.
En limpio el capítulo trata de cuál es la legitimidad de un conquistador sobre un pueblo conquistado y cuáles son sus límites. Será la propiedad más que la vida?
Lo sorprendente es que no necesitamos de leer el resumen ya que todo fue dinámico, sorprendentemente atractivo y motivador. Por la tarde, sabiendo que prácticamente para este autor la propiedad es tan importante como la vida (si es que no lo es más aún) busqué en el código penal algo relacionado y lo encontré.
Código Penal, Título primero, De los delitos contra las personas.
ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
Código penal, Título cuarto, Delitos contra la propiedad.
ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
A la profesora le pareció interesante. Faltó preguntarse por qué valores estaban en danza tal que se pudieran generar ambos artículos y con qué se mide una pena mínima para una muerte o la máxima para el robo de ganado. Sin embargo no le pareció interesante otra intervención. Yo había planteado en otro ejemplo, vinculado al "conflicto" con el "campo", que éstos, al auto denominarse pueblo, resucitaron algunos valores e imágenes en su discurso, lo cual le sumó apoyo. Ella decía que como yo venía de Comunicación miraba eso, pero que luego de ver otros autores bla bla bla. Ok, acuerdo. Pero, son los valores y figuras de ese discurso del campo (campesinos, patria, Nación, pueblo) un dato menor? No se valieron de ellos para obtener apoyo y conseguir una victoria política? Del mismo modo, no son los valores religiosos los que pueden llegar a generar guerras (con su implicancia en la vida de los pueblos)? No son los valores cambiantes sociales los que determinan normativas, códigos contravencionales, etc? Entonces, son un dato menor?


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